Marco Legal del P.O.A.P.

                       Marco Legal del Plan de Orientación Académica y Profesional 


Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, se establece en el capítulo I referente a los Principios y fines de la educación que “La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.” (Artículo 1. Principios F). Así mismo, en dicho capitulo, en el artículo 26 sobre los Principios pedagógicos se cita que “Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa”. (Apartado 4). El título III trata en su capítulo I las Funciones del Profesorado, en las cuales se establece en el artículo 91 que una de dichas funciones es “La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias” (Apartado C). Siendo otra de las funciones que se le atribuye: “La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.”

Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, establece en su artículo 19. Tutoría y orientación que “corresponde a las administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.”

Decreto 83/2007, de 24 de abril, establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este decreto, en su Capítulo IV “Tutoría y Orientación”, artículo 13 con mismo nombre, establece en el punto 5 que “el Proyecto educativo del centro incluirá el Plan de acción tutorial y el Plan de orientación académica y profesional”.

Decreto 115/2008, de 6 de junio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en Extremadura en su artículo 17 dentro del Capítulo IV ambos con nombre “Orientación y Acción Tutorial”, establece en el punto 3 que “el plan de acción tutorial y de orientación educativa y profesional se incluirá en el proyecto curricular” y en el punto 5 que “el departamento de orientación desarrollará planes específicos de orientación para facilitar al alumno, en función de sus intereses y capacidades, la toma de decisiones responsables sobre su futuro académico y profesional”.